Texto oficial
ARTICULO 2° Sustitúyese el inciso 2° del N° 7, del
artículo 25° de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 5° de la ley 15.564, del 14 de
febrero de 1964, por los dos siguientes incisos:
"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará
también a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de
Bomberos de la República.
Las donaciones a que se refiere este número no
requerirán del trámite de la insinuación y estarán
exentas de toda clase de impuestos.".