Texto oficial
ARTICULO 3° Declárase que los Cuerpos de Bomberos de
la República han estado y están exentos de la obligación
de pagar la tasa del 3% con que el artículo 1°, N° 14,
inciso penúltimo, de la ley 16.272 grava a los documentos
necesarios para efectuar operaciones de importación.