Texto oficial
ARTICULO 11° A partir del año 1971, el Presupuesto de
Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes en su programa
que corresponde a "Construcción y conservación de
edificios", incluirá anualmente la glosa que comprenda "la
construcción, reparación o terminación de locales para
Cuerpos de Bomberos del país".
Facúltase a los organismos fiscales, semifiscales y
municipales que hayan destinado terrenos o construido
cuarteles o sus dependencias en beneficio de los Cuerpos de
Bomberos del país con personalidad jurídica, o que lo
hagan en el futuro, para que puedan otorgar a estas
instituciones, gratuitamente, los títulos de dominio
respectivos.