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Artículo 11 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533434.

Texto oficial

ARTICULO 11° A partir del año 1971, el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en su programa que corresponde a "Construcción y conservación de edificios", incluirá anualmente la glosa que comprenda "la construcción, reparación o terminación de locales para Cuerpos de Bomberos del país". Facúltase a los organismos fiscales, semifiscales y municipales que hayan destinado terrenos o construido cuarteles o sus dependencias en beneficio de los Cuerpos de Bomberos del país con personalidad jurídica, o que lo hagan en el futuro, para que puedan otorgar a estas instituciones, gratuitamente, los títulos de dominio respectivos.