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Artículo 10 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533433.

Texto oficial

ARTICULO 10° Declárase para todos los efectos legales que los Cuerpos de Bomberos del país son servicios de utilidad pública y modifícase el artículo 368° del Código del Trabajo intercalando a continuación de la palabra "Municipalidad" las siguientes: "a los Cuerpos de Bomberos del país".