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Artículo 13 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533436.

Texto oficial

ARTICULO 13° Los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores. Las compañías o empresas de electricidad establecidas o que se establezcan en el territorio nacional cumplirán lo señalado en el inciso anterior a contar de la vigencia de la presente ley.