Texto oficial
ARTICULO 13° Los Cuerpos de Bomberos del país estarán
liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se
efectúe en los cuarteles, recintos y actividades
relacionadas con el cumplimiento de sus labores.
Las compañías o empresas de electricidad establecidas
o que se establezcan en el territorio nacional cumplirán lo
señalado en el inciso anterior a contar de la vigencia de
la presente ley.