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Artículo 14 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533437.

Texto oficial

ARTICULO 14° Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos fiscales y municipales que graven a combustibles y lubricantes por las adquisiciones que efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades. Estarán exentos también de los impuestos y derechos municipales que graven la construcción de cuarteles, dependencias u obras anexas pertenecientes a Compañías o Cuerpos de Bomberos.