Texto oficial
ARTICULO 14° Los Cuerpos de Bomberos del país estarán
exentos de los impuestos fiscales y municipales que graven a
combustibles y lubricantes por las adquisiciones que
efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades.
Estarán exentos también de los impuestos y derechos
municipales que graven la construcción de cuarteles,
dependencias u obras anexas pertenecientes a Compañías o
Cuerpos de Bomberos.