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Artículo 21 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533444.

Texto oficial

ARTICULO 21° La modificación a que se refiere el artículo anterior, regirá: a) Para los productores independientes de piscos desde el 1° de febrero de 1970; en consecuencia, el impuesto pagado en exceso desde esa fecha hasta la publicación de la presente ley, les será dado de abono a futuros pagos del mismo impuesto; b) Para las cooperativas pisqueras, desde el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley.