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Artículo 20 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533443.

Texto oficial

ARTICULO 20° Sustitúyese el inciso 4° del artículo 80° de la ley 17.105, por el siguiente: "Los piscos pagarán el impuesto establecido en el inciso 1° de este artículo con una tasa del 16%, siempre que sean elaborados por productores que tengan destilatorios ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marcas de su propiedad exclusiva. Los piscos elaborados por cooperativas con uvas o alcoholes de sus cooperados y que cumplan además con todos los requisitos indicados precedentemente, pagarán sólo el 50% de la tasa indicada, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 55°, letra a) del decreto con fuerza de ley RRA. 20, publicado en el Diario Oficial de 5 de abril de 1963.".