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Artículo 23 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533446.

Texto oficial

ARTICULO 23° Autorízase al Presidente de la República para que, mediante la dictación de un decreto supremo, regularice las medidas de ayuda que se adoptaron en relación con las catástrofes ocurridas a la ciudad de Mendoza (Argentina) y a la República del Perú, respectivamente, y que fue necesario disponer de inmediato por razones de fuerza mayor y oportunidad.