Texto oficial
ARTICULO 23° Autorízase al Presidente de la República
para que, mediante la dictación de un decreto supremo,
regularice las medidas de ayuda que se adoptaron en
relación con las catástrofes ocurridas a la ciudad de
Mendoza (Argentina) y a la República del Perú,
respectivamente, y que fue necesario disponer de inmediato
por razones de fuerza mayor y oportunidad.