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Artículo 24 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28925 · idParte: 8533447

Texto oficial

ARTICULO 24° Autorízase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días, dicte las normas que sean necesarias y en las materias que estime convenientes, para reglamentar la ayuda con que Chile debe concurrir en casos de catástrofes, siniestros u otros eventos de análoga naturaleza acaecidos en el extranjero. Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecerse mediante modificaciones a la ley 16.282.