Texto oficial
ARTICULO 24° Autorízase al Presidente de la República
para que, en el plazo de 180 días, dicte las normas que
sean necesarias y en las materias que estime convenientes,
para reglamentar la ayuda con que Chile debe concurrir en
casos de catástrofes, siniestros u otros eventos de
análoga naturaleza acaecidos en el extranjero.
Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán
establecerse mediante modificaciones a la ley 16.282.