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Artículo 26 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533449.

Texto oficial

ARTICULO 26° Facúltase al Presidente de la República para destinar las cantidades que no sea necesario entregar a la Corporación de Fomento de la Producción con cargo al ítem 07/01/02.112.003 en moneda extranjera de la Ley de Presupuesto vigente, al pago de las cuentas pendientes al 31 de mayo de 1970 por consumo de energía eléctrica que tengan el Fisco, las Municipalidades, instituciones descentralizadas y empresas del Estado para con la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y la Compañía Chilena de Electricidad Ltda.