Texto oficial
ARTICULO 26° Facúltase al Presidente de la República
para destinar las cantidades que no sea necesario entregar a
la Corporación de Fomento de la Producción con cargo al
ítem 07/01/02.112.003 en moneda extranjera de la Ley de
Presupuesto vigente, al pago de las cuentas pendientes al 31
de mayo de 1970 por consumo de energía eléctrica que
tengan el Fisco, las Municipalidades, instituciones
descentralizadas y empresas del Estado para con la Empresa
Nacional de Electricidad S.A. y la Compañía Chilena de
Electricidad Ltda.