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Artículo 25 de la Ley 17.328

Declara exenta de los gravamenes que indica la adquisicion o internacion de vehiculos, bombas y otros materiales destinados al uso exclusivo de los cuerpos de bomberos del pais crea fondo de emergencia para esta institucion y la declara de utilidad publica.- otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28925 / 8533448.

Texto oficial

ARTICULO 25° Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días contados desde la vigencia de la presente ley, señale el destino de todo o parte de los excedentes que se produzcan en la Cuenta de Ingresos "A-57-C Adicional 4 por mil sobre sueldos y salarios", por sobre la cantidad que representan los gastos de la Subsecretaría del Trabajo, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional del Empleo e Instituto Laboral y de Desarrollo Social, con excepción de la transferencia a la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo. Declárase que para el año 1970 los excedentes aludidos ascienden a una cifra no inferior a E° 5.000.000. En los años sucesivos dichos excedentes no podrán ser de un monto inferior a las cantidades que se requieran para mantener los beneficios que decrete el Presidente de la República en conformidad a la facultad que le concede el inciso anterior. Dichos beneficios los percibirán los empleados a contar del 1° de abril de 1970.