Texto oficial
Artículo 6°.- El personal de empleados y obreros de
Astilleros y Maestranzas de la Armada, durante todo el
período en que se encuentre acogido reglamentariamente a
licencia por incapacidad o enfermedad, cualquiera que sea su
causa o naturaleza, continuará percibiendo la totalidad de
las remuneraciones no imponibles que le correspondan y sus
respectivos reajustes, salvo los descuentos legales.
Las remuneraciones imponibles que les correspondan
percibir durante su incapacidad o enfermedad, se regirán
por las normas legales vigentes sobre la materia y las que
en el futuro las modifiquen o complementen.
El gasto que demande lo dispuesto en el inciso primero
del presente artículo, se imputará a los mismos ítem de
los Presupuestos de Astilleros y Maestranzas de la Armada en
donde se contemplan o contemplen las referidas
remuneraciones no imponibles.