Texto oficial
Artículo 7°.- Astilleros y Maestranzas de la Armada
propondrá al Presidente de la República, en el proyecto de
Presupuestos, el monto global que se deberá destinar al
pago de remuneraciones del personal que trabaja en la
empresa.
No obstante lo establecido en el inciso anterior y, en
general, ASMAR, podrá efectuar sus gastos y contraer
compromisos sujetándose no sólo a los presupuestos
aprobados, sino también considerando nuevos ingresos por
concepto de mayor venta a particulares, excedentes de otros
ítem y otros.
No serán aplicables a ASMAR ni a su personal el DFL.
N° 68, de 1960, y los artículos 42 incisos tercero y
cuarto, 53, 56 inciso final y 59 incisos primero y tercero
del DFL. N° 47 de 1959.