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Artículo 9 de la Ley 17.329 · Fija tarifas por faros y balizas a las naves que indica

Fija tarifas por faros y balizas a las naves que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28926 / 8871555.

Texto oficial

Artículo 9°.- A partir de 1971, de los fondos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5°, y por el período de tres años, se pondrá a disposición de la Armada Nacional la cantidad de E° 2.000.000,- anuales, para la recuperación, restauración y conservación de sus reliquias históricas.