Texto oficial
Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la
República para que contrate empréstitos en el país o en
el extranjero, hasta por la suma de E° 6.000.000,-, a
objeto de financiar la recuperación, restauración y
conservación de las reliquias históricas aludidas en el
artículo precedente. Para este efecto no regirán las
disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas del Banco
del Estado, del Banco Central de Chile o de otras
instituciones de crédito que otorguen estos empréstitos.
El servicio de los préstamos que se contraten en virtud
de este artículo se hará con los recursos a que se refiere
el artículo anterior.