Texto oficial
Artículo 2°.- Si durante el año 1970 los mayores
ingresos destinados a ASMAR, de acuerdo con la letra c) del
artículo 5° de la presente ley, resultaren insuficientes
para financiar los beneficios y gastos allí señalados, se
destinarán para estos efectos fondos correspondientes a las
asignaciones establecidas en las letra a) y b) del mismo
artículo, en la proporción que fije el Presidente de la
República.".