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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.329 · Fija tarifas por faros y balizas a las naves que indica

Fija tarifas por faros y balizas a las naves que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28926 / 8871559.

Texto oficial

Artículo 2°.- Si durante el año 1970 los mayores ingresos destinados a ASMAR, de acuerdo con la letra c) del artículo 5° de la presente ley, resultaren insuficientes para financiar los beneficios y gastos allí señalados, se destinarán para estos efectos fondos correspondientes a las asignaciones establecidas en las letra a) y b) del mismo artículo, en la proporción que fije el Presidente de la República.".