Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°.-
Dentro de un plazo de hasta 60 días y mientras no entre a
regir el nuevo sistema de cálculo y determinación de los
montos de la Contribución de Faros y Balizas y de la forma
y oportunidad de su pago, seguirán aplicándose las
respectivas normas legales y reglamentarias vigentes.