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Artículo 12 de la Ley 17.329 · Fija tarifas por faros y balizas a las naves que indica

Fija tarifas por faros y balizas a las naves que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28926 / 8871561.

Texto oficial

Artículo 12.- El Ministerio de Defensa Nacional podrá, por decreto supremo fundado, liberar del pago de la Contribución de Faros y Balizas y de todo derecho por servicios portuarios a las naves que arriben a puertos chilenos exclusivamente para descargar ayuda y/o donaciones que se realicen al país. Esta liberación podrá ser hasta de un 50%, de acuerdo con la calificación que haga el mismo Ministerio, cuando dichas naves efectúen, además, transporte de carácter comercial hacia y/o desde Chile.