Texto oficial
Artículo 12.- El Ministerio de Defensa Nacional
podrá, por decreto supremo fundado, liberar del pago de la
Contribución de Faros y Balizas y de todo derecho por
servicios portuarios a las naves que arriben a puertos
chilenos exclusivamente para descargar ayuda y/o donaciones
que se realicen al país.
Esta liberación podrá ser hasta de un 50%, de acuerdo
con la calificación que haga el mismo Ministerio, cuando
dichas naves efectúen, además, transporte de carácter
comercial hacia y/o desde Chile.