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Artículo 4 de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981034.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional será dirigido por un Consejo General y por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 14.