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Artículo 5 de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28927 · idParte: 5981035

Texto oficial

Artículo 5°.- El Consejo General se compondrá de nueve miembros, de los cuales cinco serán Capitanes.