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Artículo 16 de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981048.

Texto oficial

Artículo 16°.- Los Consejos Regionales se compondrán de cinco Consejeros que serán elegidos en la misma forma que indica el artículo 7° para el Consejo General.