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Artículo 17 de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981049.

Texto oficial

Artículo 17°.- Serán aplicables a los Consejos Regionales los preceptos de los artículos 6°, 8°, 9°, 10°, 11°, 13°, letras a), b), c), e), f), h), i) y m), y artículo 29°, letras a), b) y c), establecidos para el Consejo General.