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Artículo 19 de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981051.

Texto oficial

Artículo 19°.- Habrá reunión general ordinaria de los colegiados en la primera quincena del mes de enero de cada año. En ella el Consejo presentará una Memoria de su labor del año y un balance de su estado económico.