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Artículo 20 de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981053.

Texto oficial

Artículo 20°.- En las reuniones generales ordinarias los miembros del Colegio podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio del Colegio o el ejercicio de la profesión.