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Artículo 21 de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981054.

Texto oficial

Artículo 21°.- Habrá reunión general extraordinaria del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito al Presidente, indicando su objeto, dos o más Consejos Regionales o un número de miembros no inferior al 10% de los inscritos en el Registro. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos incluidos en la convocatoria.