Texto oficial
Artículo 1.°- Autorízase la importación, exímese del Registro de Importación y de Depósito en el Banco Central y libérase del pago de derechos de internación y en general de todo gravamen aduanero, a un órgano de estudio, de tubos, de transmisión mecánica, donado al profesor de literatura neogriega, Miguel A. Castillo Didier por la señora Helene Kazantzaki viuda del escritor Nikos Kazantzaki, construido por el taller de Jean Bourgarel, de Menotey (Jura), Francia.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. N.° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.