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Artículo 1 de la Ley 17.331

Autoriza la importacion y libera del pago de derechos que indica al organo de estudio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28928 · idParte: 5981072

Texto oficial

Artículo 1.°- Autorízase la importación, exímese del Registro de Importación y de Depósito en el Banco Central y libérase del pago de derechos de internación y en general de todo gravamen aduanero, a un órgano de estudio, de tubos, de transmisión mecánica, donado al profesor de literatura neogriega, Miguel A. Castillo Didier por la señora Helene Kazantzaki viuda del escritor Nikos Kazantzaki, construido por el taller de Jean Bourgarel, de Menotey (Jura), Francia. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. N.° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.