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Artículo 2 de la Ley 17.331

Autoriza la importacion y libera del pago de derechos que indica al organo de estudio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28928 / 5981073.

Texto oficial

Artículo 2.°- Declárase que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal del Servicio de Aduanas con cargo al Fondo de Responsabilidad, es una asignación de carácter general y permanente y, en consecuencia, sometida a contar del 1.° de Enero de 1970, a lo dispuesto en el artículo 7.° de la ley N.° 17.272, en el mismo porcentaje que rige respecto del incentivo del Servicio de Impuestos Internos; no debe ser computada para los efectos del D.F.L. N.° 68, de 1960 y sus modificaciones, y será considerada sueldo para todos los efectos legales. Declárase, asimismo, que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal afecto al D.F.L. N.° 218, de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 194.° de la ley N.° 16.464, goza de las características indicadas en el inciso anterior y que dicho personal ha tenido y sigue teniendo derecho a percibirla cualesquiera que sea la fuente de los recursos que legalmente incrementen el financiamiento del fondo referido. Las resoluciones que adopte el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la Junta General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 41.°, letra n), de la Ordenanza General de Aduanas, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda.