Texto oficial
Artículo 3.°- Declárase que la disposición de la letra d) del artículo 194.° de la ley N.° 16.464 en la parte que incluye al personal afecto al DFL. 218, de 1960, comprende además al personal a contrata y al destinado o en comisión de servicios en la Subsecretaría de Hacienda.
Declárase, asimismo, bien invertidas las cantidades pagadas a dicho personal, incluidos los a jornal y a honorarios, desde la vigencia de la mencionada ley N.° 16.464.
El personal a honorarios y a jornal que haya recibido la asignación en referencia antes de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a seguir percibiéndola.