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Artículo 7 de la Ley 17.332

Modifica la ley n° 16.959; modifica el DFL n° 2, de 1959; modifica la ley n° 15.228; faculta al presidente de la república para sustituir la reajustabilidad de deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28929 / 9045970.

Texto oficial

ARTICULO 7° Declárase que las modificaciones efectuadas por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo o los Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Obras Urbanas y Corporación de Mejoramiento Urbano, a las resoluciones dictadas en uso de las facultades señaladas en el artículo 9°, inciso 2° del decreto con fuerza de ley 56, de 1960, y en el artículo 44° de la ley 16.742, son válidas y se han ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.