Texto oficial
ARTICULO 7° Declárase que las modificaciones
efectuadas por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo o
los Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporación de
Servicios Habitacionales, Corporación de Obras Urbanas y
Corporación de Mejoramiento Urbano, a las resoluciones
dictadas en uso de las facultades señaladas en el artículo
9°, inciso 2° del decreto con fuerza de ley 56, de 1960, y
en el artículo 44° de la ley 16.742, son válidas y se han
ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias
respectivas.