Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 17.332

Modifica la ley n° 16.959; modifica el DFL n° 2, de 1959; modifica la ley n° 15.228; faculta al presidente de la república para sustituir la reajustabilidad de deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28929 · idParte: 9045969

Texto oficial

ARTICULO 6° Agrégase el siguiente inciso final al artículo 71° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" del 18 de julio de 1960: "La Corporación de la Vivienda podrá, por acuerdo fundado de su Junta Directiva, ampliar hasta tres años el plazo que indica el inciso 1°, cuando los prestatarios sean cooperativas de viviendas, sindicatos, corporaciones o fundaciones, y, en general, personas jurídicas que no persigan fines de lucro.".