Texto oficial
"Artículo 1°- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Dispone que las personas que señala seran imponentes de la caja de prevision de la marina mercante nacional
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