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Artículo 1 de la Ley 17.333

Dispone que las personas que señala seran imponentes de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28930 · idParte: 5981077

Texto oficial

"Artículo 1°- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.