Texto oficial
Artículo 2°- Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley N° 16.840.
Dispone que las personas que señala seran imponentes de la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28930 / 5981078.