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Artículo 2 de la Ley 17.333

Dispone que las personas que señala seran imponentes de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28930 / 5981078.

Texto oficial

Artículo 2°- Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley N° 16.840.