Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 17.333

Dispone que las personas que señala seran imponentes de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28930 / 5981079.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1.o pueden optar entre su régimen previsional anterior y el de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.".