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Artículo 6 de la Ley 17.334 · Crea instituto nacional de estadisticas

Crea instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28931 / 8284082.

Texto oficial

Artículo 6°- Deróganse las siguientes disposiciones: 1) El inciso final del artículo 19 y los artículos 28, 29, 30, 31, 35, 36, 38 y 39 del DFL. N° 313, de 1960, y 2) Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10°, 11°, 15°, 16°, inciso primero, y los tres artículos transitorios de la ley N° 15.449. Las referencias a la Dirección de Estadística y Censos en las disposiciones que quedan vigentes del DFL. N° 313, de 1960, y en cualquier otro texto legal, se entenderán hechas al Instituto Nacional de Estadísticas.