Texto oficial
Artículo 7°- Las estadísticas sobre recursos científicos y tecnológicos que actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnólogica, deberán elaborarse en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas.
El Director Nacional de Estadísticas formará parte del Consejo de Coordinación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnólogica.
Concédese un nuevo plazo de ciento ochenta días para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnólogica.