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Artículo 7 de la Ley 17.334 · Crea instituto nacional de estadisticas

Crea instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28931 / 8284083.

Texto oficial

Artículo 7°- Las estadísticas sobre recursos científicos y tecnológicos que actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnólogica, deberán elaborarse en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas. El Director Nacional de Estadísticas formará parte del Consejo de Coordinación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnólogica. Concédese un nuevo plazo de ciento ochenta días para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnólogica.