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Artículo 8 de la Ley 17.334 · Crea instituto nacional de estadisticas

Crea instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28931 / 8284084.

Texto oficial

Artículo 8°- Las disposiciones establecidas en los artículos 1° y 6° de la ley N° 17.258 se harán extensivas a los personales de las Compañías de Seguros que en virtud de la ley N° 16.744 fueron incorporados al Servicio de Seguro Social.