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Artículo 3 transitorio de la Ley 17.334 · Crea instituto nacional de estadisticas

Crea instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28931 / 8284088.

Texto oficial

Artículo 3°- Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, al personal de la Dirección de Estadística y Censos, declárase que el cargo de Secretario General de dicha Dirección corresponderá al de Subdirector del Instituto y las actuales 3a., 4a. y 5a. Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, corresponderán a la 1a., 2a. y 3a. de la misma planta del Instituto.