Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 17.334 · Crea instituto nacional de estadisticas

Crea instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28931 / 8284089.

Texto oficial

Artículo 4°- Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a que se refiere el artículo 132, de DFL. N° 338, de 1960, a los funcionarios fuera de grado del Instituto que gocen de un sueldo igual o superior al de la 5a. categoría de la escala Directiva, Profesional y Técnica. Esta disposición le será aplicable al personal regido por la ley N° 16.635.