Texto oficial
Artículo 1°- La presente ley protege los derechos que,
por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los
autores de obras de la inteligencia en los dominios
literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea
su forma de expresión, y los derechos conexos que ella
determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y
moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la
integridad de la obra.