Texto oficial
Artículo 2°- La presente ley ampara los derechos de
todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión
chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los
derechos de los autores, artistas intérpretes o
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión extranjeros no domiciliados en el país
gozarán de la protección que les sea reconocida por las
convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique.
Para los efectos de esta ley, los autores apátridas o
de nacionalidad indeterminada serán considerados como
nacionales del país donde tengan establecido su domicilio.