Texto oficial
Artículo 3°- Quedan especialmente protegidos con
arreglo a la presente ley:
1) Los libros, folletos, artículos y escritos,
cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las
enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y
compilaciones de toda clase;
2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias,
comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la
forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;
3) Las obras dramáticas, dramático-musicales y
teatrales en general, así como las coreográficas y las
pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en
otra forma;
4) Las composiciones musicales, con o sin texto;
5) Las adaptaciones radiales o televisuales de
cualquiera producción literaria, las obras originalmente
producidas por la radio o la televisión, así como los
libretos y guiones correspondientes;
6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la
misma naturaleza;
7) Las fotografías, los grabados y las litografías;
8) Las obras cinematográficas;
9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y
los sistemas de elaboración de mapas;
10) Las esferas geográficas o armilares, así como los
trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o
a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales
audiovisuales;
11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros
similares;
12) Las esculturas y obras de las artes figurativas
análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre
que su valor artístico pueda ser considerado con
separación del carácter industrial del objeto al que se
encuentren incorporadas.
13) Los bocetos escenográficos y las respectivas
escenografías cuando su autor sea el bocetista;
14) Las adaptaciones, traducciones y otras
transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor
de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio
cultural común;
15) Los videogramas y diaporamas, y
16) Los programas computacionales, cualquiera sea el
modo o forma de expresión, como programa fuente o programa
objeto, e incluso la documentación preparatoria, su
descripción técnica y manuales de uso.
17) Las compilaciones de datos o de otros materiales, en
forma legible por máquina o en otra forma, que por razones
de la selección o disposición de sus contenidos,
constituyan creaciones de carácter intelectual. Esta
protección no abarca los datos o materiales en sí mismos,
y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor
que subsista respecto de los datos o materiales contenidos
en la compilación;
18) Los dibujos o modelos textiles.