Texto oficial
Artículo 8°- Se presume autor de una obra, salvo
prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse
aquélla, mediante indicación de su nombre,
seudónimo,firma o signo que lo identifique de forma usual,
o aquéla quien, según la respectiva inscripción,
pertenezca el ejemplar que se registra.
Tratándose de programas computacionales, serán
titulares del derecho de autor respectivo las personas
naturales o jurídicas cuyos dependientes, en el desempeño
de sus funciones laborales, los hubiesen producido, salvo
estipulación escrita en contrario.
Respecto de los programas computacionales producidos por
encargo de un tercero, se reputarán cedidos a éste los
derechos de su autor, salvo estipulación escrita en
contrario.