Texto oficial
Artículo 9°- Es sujeto del derecho de autor de la obra
derivada, quien hace la adaptación, traducción o
transformación de la obra originaria protegida con
autorización del titular original. En la publicación de la
obra derivada deberá figurar el nombre o seudónimo del
autor original.
Cuando la obra originaria pertenezca a patrimonio
cultural común, el adaptador, traductor o transformador
gozará de todos los derechos que esta ley otorga sobre su
versión; pero no podrá oponerse a que otros utilicen la
misma obra originaria para producir versiones diferentes.