Texto oficial
Art. 13. La protección de la obra anónima o seudónima
dura setenta años, a contar desde la primera publicación.
Si antes su autor se da a conocer se estará a lo dispuesto
en el artículo 10.
Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a
falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de
50 años a partir de la fecha de creación de la obra, el
plazo de protección será de 70 años contados desde el
final del año civil en que fue creada la obra.