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Artículo 12 de la Ley 17.336 · Propiedad intelectual

Propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28933 · idParte: 8636855

Texto oficial

Art. 12. En caso de obras en colaboración el plazo de setenta años correrá desde la muerte del último coautor. Si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatarios forzosos, sus derechos acrecerán los derechos del coautor o coautores.