Texto oficial
Artículo 23.- Las facultades inherentes al derecho
patrimonial y los beneficios pecuniarios de la obra en
colaboración, corresponden al conjunto de sus coautores.
Cualquiera de los colaboradores podrá exigir la
publicación de la obra.
Aquellos que no estén de acuerdo con que se publique,
sólo podrán exigir la exclusión de su nombre manteniendo
sus derechos patrimoniales.