Texto oficial
Artículo 27.- Tendrán la calidad de autores de una
obra cinematográfica la o las personas naturales que
realicen la creación intelectual de la misma.
Salvo prueba en contrario, se presumen coautores de la
obra cinematográfica hecha en colaboración, los autores
del argumento, de la escenificación, de la adaptación, del
guión y de la música especialmente compuesta para la obra,
y el director.
Si la obra cinematográfica ha sido tomada de una obra o
escenificación protegida, los autores de ésta lo serán
también de aquélla.