Texto oficial
Artículo 28.- Si uno de los autores de la obra
cinematográfica deja de participar en su realización, no
perderá los derechos que por su contribución le
correspondan: pero no podrá oponerse a que se utilice su
parte en la terminación de la obra.
Cada uno de los autores de la obra cinematográfica
puede explotar libremente, en un género diverso, la parte
que constituye su contribución personal.