Texto oficial
Artículo 30.- El productor cinematográfico está
obligado a consignar en la película para que aparezcan
proyectados, su propio nombre o razón social, y los nombres
del director, de los autores de la escenificación, de la
obra originaria, de la adaptación, del guión, de la
música y de la letra de las canciones, y de los principales
intérpretes y ejecutantes.