Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 17.336 · Propiedad intelectual

Propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28933 · idParte: 8636877

Texto oficial

Artículo 30.- El productor cinematográfico está obligado a consignar en la película para que aparezcan proyectados, su propio nombre o razón social, y los nombres del director, de los autores de la escenificación, de la obra originaria, de la adaptación, del guión, de la música y de la letra de las canciones, y de los principales intérpretes y ejecutantes.